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LICENCIANDO NUESTRO SHAREWARE
 

por Antonio José Muñoz González

Artículo públicado en el número 26 de la revista Hot Shareware (Editorial Hobby Press)

 

Una vez que tenemos nuestro producto shareware listo para distribuir, puede surgirnos la idea de adjuntar al mismo una licencia de usuario que recoja nuestro compromiso con el mismo, así como todos aquellos aspectos legales que incidan en la nueva relación contractual.
La redacción de la licencia de usuario no es algo que deba tomarse a la ligera. No en vano las grandes compañías de software cuentan con nutridos departamentos de asuntos legales que se encargan de redactar estos documentos de forma minuciosa, revisando cada punto y cada coma, de manera que el texto prevea todas las eventualidades posibles y conceda al fabricante del software una posición lo mas ventajosa posible dentro de la relación contractual. No obstante esto, no hay que caer en el error de distribuir nuestro producto con una cláusula general de exoneración que suponga que el distribuidor no se responsabiliza de ningún efecto, en ninguna circunstancia, del producto. Esta política, además de generar desconfianza en el usuario, cae dentro de lo que jurídicamente se denominan cláusulas abusivas,  que resultan nulas de pleno derecho, provocando exactamente el efecto contrario al deseado.
Ya recogí en estas páginas en otra ocasión que nuestro producto ha de incluir una oferta, que supone una declaración de nuestra voluntad de contratar dirigida al usuario en general, y que esta ha de ser necesariamente precisa completa y definitiva revelando nuestro propósito de vincularnos contractualmente de acuerdo con las condiciones que recoge nuestra licencia. En síntesis, nosotros ofrecemos al usuario final un contrato o licencia de uso de nuestro software de manera unilateral. Esto se denomina técnicamente contrato de adhesión. Este contrato se caracteriza por que se propone a la aceptación de una gran masa de público, fijando la condiciones del mismo unilateralmente la parte proponente, mediante una formula única a imponer a los  eventuales contratantes, de modo que a estos no les cabe sino aceptar o rechazar el modelo que se les propone.
Esta manera de contratar presenta indudables ventajas para la parte que impone su fórmula, sobre todo por que permite una cautelosa protección de sus intereses. Pero también resulta patente que conlleva desventajas para la masa anónima y dispersa de los usuarios finales, obligada a aceptar las cláusulas impuestas o a rechazarlas. No obstante es importante tener en cuenta que la legislación española en la actualidad ha limitado esta situación de desventaja con una regulación especial de las condiciones generales de contratación y de la defensa del consumidor y usuario.
De acuerdo con esta normativa, las cláusulas generales han de ser concretas, claras y sencillas en su redacción, haciendo posible su comprensión directa y quedando prohibida la remisión o reenvío a textos o documentos que no se faciliten. Es muy importante hacer hincapié en esto, ya que la ley de defensa del consumidor y usuario prevé expresamente que las cláusulas obscuras o que presenten dudas en su interpretación se resolverán contra quienes las hayan causado. También es requisito legal que las cláusulas, condiciones o estipulaciones deban  ajustarse al requisito de la buena fe y no han de alterar el equilibrio de las prestaciones entre las partes. La ley entiende por cláusulas abusivas las que perjudican de manera desproporcionada o no equitativa al consumidor o usuario final, o comporten en el contrato una posición de desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor o usuario. La inclusión de este tipo de cláusulas abusivas, de acuerdo con el artículo 10.4 de la Ley 26/84 de Defensa del consumidor y usuario supone la nulidad de las mismas, que se tendrán como no puestas.
Supongo que muchos de vosotros, al llegar a este punto estaréis pensando que muchos de los programas shareware,  o incluso comerciales incluyen cláusulas o condiciones de este tipo. Efectivamente, este error es muy común cuando no se cuenta con el asesoramiento profesional adecuado o simplemente cuando el producto se dirige a un mercado de usuarios poco informados. Ahora vosotros estáis en posesión de la información adecuada que os permitirá no solo licenciar vuestras creaciones de forma profesional, sino además, y desde vuestra posición de consumidores, conocer vuestros derechos y de que manera los ampara la ley en este loco mundo de la informática.
 

Una vez que hemos dejado claro que es lo que no tenemos que incluir en nuestra licencia, pasemos a ver lo que necesariamente debemos recoger en ella.
Si decíamos que el destinatario de nuestro producto shareware es el público en general y por lo tanto es una masa anónima, nosotros, como autores y distribuidores, si debemos de estar perfecta y legalmente identificados en nuestra licencia. Y no sólo eso, además debemos de contar con la capacidad legal necesaria para contratar. Si en el tráfico mercantil lo habitual es que un creador o fabricante cuente con la capacidad necesaria, en este mundo nuestro no resulta sorprendente encontrarnos con creadores menores de edad, que deben estar representados legalmente por sus padres o tutores. Otro fenómeno frecuente es el de las denominadas sociedades irregulares. Muchas distribuciones vienen con el sello de sociedades que no están legalmente constituidas, y que aparecen por motivos estéticos. Es frecuente que, por ejemplo, un autor hipotético llamado Carmelo Pérez prefiera distribuir su software bajo la firma de Carmel Soft, algo mas comercial y que da una imagen dinámica,  pero que puede dejarnos en una situación de desventaja a la hora de reclamar la propiedad intelectual de nuestros productos, y que tampoco nos servirá para exonerarnos de posibles reclamaciones, pues de la sociedad civil irregular responden los particulares que se hallan tras de ella . No obstante si distribuimos nuestro software bajo nuestro nombre y somos mayores de edad, contamos con la capacidad legal y de obrar necesaria para entrar en el mercado, disfrutando de la correspondiente cobertura legal.

Una vez hemos constatado que contamos con la capacidad de obrar necesaria, pasamos a determinar los elementos que compondrán nuestro contrato de licencia. Es necesario destacar que el contenido del mismo será obligatorio para nosotros siempre que concurran en el las condiciones esenciales para su validez. De los tres elementos esenciales que conforman todo contrato, quizás el más interesante para nosotros sea el objeto. Los otros dos, consentimiento y causa no plantean en principio problemas desde el punto de vista que ahora nos interesa.
Es evidente que cuando nosotros ofertamos nuestro producto shareware no pretendemos vender nuestro ejecutable como tal, ni siquiera los archivos de instalación que hacemos llegar al usuario final. Lo que realmente estamos vendiendo es el derecho a usar nuestra creación dentro de los límites que estipulará nuestra licencia. Este derecho de uso ha de ser, por razones obvias, personal e intransferible, pues de otra manera estaríamos perjudicando nuestros intereses comerciales. Junto a este derecho de uso puede, en su caso, añadirse un soporte técnico más o menos amplio, manuales de usuario, derecho a una o varias actualizaciones futuras gratuitas o en condiciones especiales, etc, pero en ningún caso se trata de ceder nuestro derecho de propiedad sobre nuestra creación o su código, ya este compilado o no.
Este derecho de uso, como ya apuntábamos, corresponderá únicamente al usuario registrado con nombre y apellidos, siendo él, y solamente él, el legitimado para el uso. Este derecho a usar nuestro programa, y que es objeto de regulación en nuestra licencia, suele ser de carácter indefinido y no incluirá, salvo que el autor lo considere oportuno, derecho alguno sobre futuras versiones.

Una descripción minuciosa del objeto de licencia es fundamental para evitar futuras reclamaciones. Además de testear minuciosamente nuestros archivos para comprobar que no producen daños en la o las plataformas operativas en las que están destinados a funcionar y, como no, al cuidadoso chequeo en busca de posibles infecciones virales, es conveniente que la licencia recoja un listado de los archivos originales de instalación y los finales de ejecución, sus tamaños así como los de y la carpeta o directorio donde quedarán correctamente ubicados. Junto a esta información debemos incluir una invitación al usuario para que compruebe si estos datos coinciden con los que el recibe, en el caso de archivos de instalación, y con los que definitivamente quedan copiados en su disco duro, respecto a los de ejecución. Se ha de hacer constar en la licencia que se declinará toda responsabilidad sobre los posibles efectos negativos del programa si falta algún archivo o estos no coinciden con el tamaño original.
Es importante además incluir un archivo que explique minuciosamente los pasos de la instalación y el uso de la aplicación, incluso cuando esta sea muy intuitiva, pues este será nuestro descargo en caso de daños producidos por una mal uso del programa. La importancia de estas instrucciones aumenta progresivamente en proporción directa a la posibilidad de que el uso inadecuado de nuestro programa pueda causar daños en el sistema o en los datos: no es lo mismo una utilidad que, por ejemplo, calcule las amortizaciones de un préstamo, que otra que gestione la memoria, la BIOS o cualquier otro elemento delicado de los equipos donde esta destinada a funcionar.

Una vez aclarados todos los puntos más importantes podemos pasar ya a la redacción de nuestra licencia, pero sin olvidar una última importante referencia: todo aquello que en su día incluimos en la oferta que nuestro usuario, entonces potencial, ahora ya registrado, aceptó, es exigible por parte de este, aunque no incluyamos los datos de la oferta en la licencia.

A continuación os presento una especie de plantilla de licencia que podréis utilizar para incluir junto a vuestros productos, una vez que la adaptéis convenientemente y teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto. Lo mas normal es que acompañe siempre a nuestro producto en forma de archivo de texto junto a los de instalación y, cuando sea posible, impreso en papel, a veces en forma de sobre, junto con el soporte de la instalación. Es frecuente también hacer aparecer la licencia en pantalla previamente a la instalación o al final de la misma. De lo que se trata es de que, en un momento u otro, el usuario lea la licencia o que si no la lee, sea por voluntad propia.

 

 

LICENCIA DE USUARIO

El propietario del software <nombre del propietario> que se licencia en este documento, cede en favor del usuario final registrado una licencia de uso de su producto denominado comercialmente <nombre comercial>.

Esta licencia de uso es personal e intransferible, y referida únicamente a la versión actual del software cuyo uso se cede, sin que otorgue ningún derecho sobre futuras versiones.

El usuario final reconoce que el programa informático <nombre comercial> al que se refiere esta licencia es de exclusiva propiedad de <nombre del propietario> y que el tan sólo adquiere el derecho de uso personal e intransferible, en una sola máquina o equipo informático, comprometiéndose a no cederlo a terceros, gratuitamente o no, a no modificarlo o descompilarlo de forma conocida o no, y a no hacer uso de el en red sin la expresa autorización del propietario.

El programa <nombre comercial> al que hace referencia la presente licencia se hace llegar al usuario final registrado en forma de archivos de instalación, junto con dos archivos de texto, uno de ellos conteniendo esta licencia y otro las instrucciones necesarias para una correcta instalación y uso. Estos archivos no contienen virus en origen y su nombre y tamaño son los siguientes.

NOMBRE         TAMAÑO                            DESCRIPCION

Setup.exe               1.234 Kb                     Archivo de instalación.
….                         …..                              ……………..
….                         …..                               ……………..
….                         …..                               ……………..
Licencia.doc          32 Kb                        Licencia de usuario
Instalar.doc          134 Kb                      Manual instalación y uso
 

Una vez ejecutados los archivos de instalación y descomprimidos para su operatividad, el programa quedara conformado por defecto de la siguiente manera, salvo que el usuario cambie manualmente la configuración, en cuyo caso los nombres de las carpetas o directorios de destino pueden variar.
 

CARPETA    NOMBRE         TAMAÑO           DESCRIPCION

C:\utilidad
                     programa.exe    1345 kb          Ejecutable
                    datos.dbf            409 kb            Base de datos
                    licencia.doc       32 kb              Licencia de usuario
                   instalar.doc       134 kb   Manual de instalación y uso

C:\windows\system
 
                  vbrun400.dll     3456 kb               DLL
                     ……                …..                      ….
 
 

El propietario del software objeto de esta licencia no responderá de ningún efecto negativo del programa en caso de que los archivos de instalación o de ejecución no coincidan en su nombre, tamaño y número con los anteriormente expuestos.

Esta licencia se concede por tiempo indefinido, no obstante el incumplimiento del usuario final registrado de alguna de las condiciones de la misma supondrá su extinción.

El usuario se compromete a seguir cuidadosamente las instrucciones de instalación y uso que el distribuidor recoge en el archivo instalar.doc, donde se encuentran las peculiaridades de la instalación y del uso en condiciones normales, y la resolución a posibles problemas.

El uso del software amparado por esta licencia por el usuario final implica la aceptación tácita e incondicional de este del contenido de esta licencia.

Las partes en esta licencia, con expresa renuncia del fuero que pudiere corresponderles, acuerdan someter las controversias que potencialmente puedan surgir a los juzgados y tribunales de <Ciudad del propietario del software>.